Micelio

Artículo 5

Los Consejos De Fomento Cooperativo Desarrollaran Sus Labores En Colaboración Con Los Párrocos O Con Los Sacerdotes Que En Cada Diocesis Designe El Respectivo Prelado; Rendirán Informes Anuales A La Superintendencia Del Ramo, Y Serán Fiscalizados En El Manejo De Fondos Por La Contraloría General De La Republica Y Por Las Contralorías Departamentales

Decreto 2060 de 1955 · Por el cual se crean Consejos Seccionales de Difusión cooperativa

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los Consejos de Fomento Cooperativo desarrollaran sus labores en colaboración con los Párrocos o con los Sacerdotes que en cada Diocesis designe el respectivo prelado; rendirán informes anuales a la Superintendencia del ramo, y serán fiscalizados en el manejo de fondos por la Contraloría General de la Republica y por las Contralorías Departamentales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2060 de 1955