Micelio

decreto 2060 de 1955

6 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones constitucionales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, CONSIDERANDO: 1° Que por Decreto número 3518, de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional

Considerando · 3 motivos

Que por Decreto número 3518, de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional; 2°;

Que el sistema cooperativo ofrece soluciones efectivas a los problemas económicos de la Nación, y es medio eficaz de progreso y mejoramiento social para las clases menos favorecidas, y 3°;

Que para el incremento de la cooperación en el país, es necesario adelantar una intensa campaña de difusión del sistema y capacitación de dirigentes;

Artículo 1Crease En Cada Departamento Un Consejo De Fomento Y Cooperativos Compuestos Por Tres Miembros Principales Y Tres Suplentes Personales, Que Serán Designados Así: Uno Por La Superintendencia Nacional De Cooperativas; Uno Por El Gobernador Del Departamento, Y Uno Por La Jerarquía Eclesiástica

° Crease en cada Departamento un Consejo de Fomento y Cooperativos compuestos por tres miembros principales y tres suplentes personales, que serán designados así: uno por la Superintendencia Nacional de Cooperativas; uno por el Gobernador del Departamento, y uno por la Jerarquía Eclesiástica.

Artículo 2Son Funciones De Los Consejos De Fomento Y Difusión Cooperativos Las Siguientes: A) Organizar Cursos Periódicos De Información Y Entrenamiento De Dirigentes Cooperativos; B) Desarrollar Programas De Educación Y Difusión Cooperativas, Especialmente En Los Centros De Producción Agrícola; C) Elaborar Estudios Socio-Económicos Sobre Problemas De Producción Y Consumo En Las Diferentes Regiones Del Departamento; D) Fomentar La Creación De Cooperativas Tipos, De Acuerdo Con Las Necesidades Económicas Y Sociales De Cada Región; E) Las Demás Que Les Asigne La Superintendencia Nacional De Cooperativas

° Son funciones de los Consejos de Fomento y Difusión Cooperativos las siguientes

a)

Organizar cursos periódicos de información y entrenamiento de dirigentes cooperativos;

b)

Desarrollar programas de educación y difusión cooperativas, especialmente en los centros de producción agrícola;

c)

Elaborar estudios socio-económicos sobre problemas de producción y consumo en las diferentes regiones del Departamento;

d)

Fomentar la creación de Cooperativas tipos, de acuerdo con las necesidades económicas y sociales de cada región;

e)

Las demás que les asigne la Superintendencia Nacional de Cooperativas.

Artículo 3Destinase La Suma De Un Millón Quinientos Mil Pesos ($ 1

° Destinase la suma de un millón quinientos mil pesos ($ 1.500.000.00), que se apropiaran en el Presupuesto Nacional de cada vigencia, la cual será distribuida por el Ministerio de Fomento a los respectivos Consejos en proporción a los aportes que, para las campañas de fomento cooperativo, haga cada Departamento.

Artículo 4La Superintendencia Nacional De Cooperativas Tendrá A Su Cargo La Coordinación De Las Campañas De Fomento Que Adelanten Los Consejos Seccionales, Y Dictara Las Normas Sobre Organización Y Régimen Interno De Dichas Entidades

° La Superintendencia Nacional de Cooperativas tendrá a su cargo la coordinación de las campañas de Fomento que adelanten los Consejos Seccionales, y dictara las normas sobre organización y régimen interno de dichas entidades.

Artículo 5Los Consejos De Fomento Cooperativo Desarrollaran Sus Labores En Colaboración Con Los Párrocos O Con Los Sacerdotes Que En Cada Diocesis Designe El Respectivo Prelado; Rendirán Informes Anuales A La Superintendencia Del Ramo, Y Serán Fiscalizados En El Manejo De Fondos Por La Contraloría General De La Republica Y Por Las Contralorías Departamentales

° Los Consejos de Fomento Cooperativo desarrollaran sus labores en colaboración con los Párrocos o con los Sacerdotes que en cada Diocesis designe el respectivo prelado; rendirán informes anuales a la Superintendencia del ramo, y serán fiscalizados en el manejo de fondos por la Contraloría General de la Republica y por las Contralorías Departamentales.

Artículo 6El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas