Micelio

Artículo 1

Crease En Cada Departamento Un Consejo De Fomento Y Cooperativos Compuestos Por Tres Miembros Principales Y Tres Suplentes Personales, Que Serán Designados Así: Uno Por La Superintendencia Nacional De Cooperativas; Uno Por El Gobernador Del Departamento, Y Uno Por La Jerarquía Eclesiástica

Decreto 2060 de 1955 · Por el cual se crean Consejos Seccionales de Difusión cooperativa

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Crease en cada Departamento un Consejo de Fomento y Cooperativos compuestos por tres miembros principales y tres suplentes personales, que serán designados así: uno por la Superintendencia Nacional de Cooperativas; uno por el Gobernador del Departamento, y uno por la Jerarquía Eclesiástica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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