° Crease en cada Departamento un Consejo de Fomento y Cooperativos compuestos por tres miembros principales y tres suplentes personales, que serán designados así: uno por la Superintendencia Nacional de Cooperativas; uno por el Gobernador del Departamento, y uno por la Jerarquía Eclesiástica.
Decreto 2060 de 1955 →Vigente
Artículo 1
Crease En Cada Departamento Un Consejo De Fomento Y Cooperativos Compuestos Por Tres Miembros Principales Y Tres Suplentes Personales, Que Serán Designados Así: Uno Por La Superintendencia Nacional De Cooperativas; Uno Por El Gobernador Del Departamento, Y Uno Por La Jerarquía Eclesiástica
Decreto 2060 de 1955 · Por el cual se crean Consejos Seccionales de Difusión cooperativa
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.