DecretoVigente
Decreto 2058 de 1951
Por el cual se fija la jornada de trabajo de los aviadores civiles
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Las Horas De Vuelo De Los Pilotos Y Copilotos De Empresas De Aviación Comercial, No Podrán Exceder De Noventa (90), Como Máximo, En Cada Lapso De Treinta (30) Días2La Dirección General De Aeronáutica Civil, Reglamentará, Por Medio Del "manual De Reglamentos Aeronáuticos", La Distribución De Las Horas De Trabajo, Durante Los Días, Las Semanas Y El Año, Con Base En La Limitación Estipulada En El Artículo 1º3La Jornada Laboral Diaria De Los Radiooperadores De Las Empresas De Aviación Comercial, No Podrá Exceder De Seis (6) Horas En Las Estaciones Centrales De Intenso Movimiento Aéreo4Las Empresas De Aviación Comercial Que Operan En El Territorio Nacional, Deberán Reajustar Los Contratos De Trabajo Vigentes Con Su Personal De Tripulación Aérea Y De Radiocomunicaciones, De Acuerdo Con Las Normas Del Presente Decreto En El Término De Treinta (30) Días, Contados A Partir De La Fecha De Su Promulgación5Cualquiera Fracción Del Presente Decreto Será Sancionada Con Multa De Cincuenta Pesos ($50) A Dos Mil Pesos ($26Este Decreto Rige Desde Su Expedición
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Evaristo SourdisEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Pedro Manuel ArenasEl Ministro de Justicia
- Roberto Urdaneta ArbelaezEl Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO -E1 Ministro de Guerra
- Juan Guillermo Restrepo JaramilloEl Ministro de Agricultura y Ganadería
- Víctor G. RicardoEl Ministro del Trabajo
- Jorge E. CavelierEl Ministro de Higiene
- César Tulio DelgadoEl Ministro de Comercio e Industrias
- José Elías Del HierroEl Ministro de Minas y Petróleos
- General Gustavo Rojas PinillaEl Ministro de Educación Nacional, Manuel MOSQUERA GARCES -E1 Ministro de Correos y Telégrafos
- Víctor Archila BriceñoEl Ministro de Obras Públicas