Micelio

Artículo 4

Las Empresas De Aviación Comercial Que Operan En El Territorio Nacional, Deberán Reajustar Los Contratos De Trabajo Vigentes Con Su Personal De Tripulación Aérea Y De Radiocomunicaciones, De Acuerdo Con Las Normas Del Presente Decreto En El Término De Treinta (30) Días, Contados A Partir De La Fecha De Su Promulgación

Decreto 2058 de 1951 · Por el cual se fija la jornada de trabajo de los aviadores civiles

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las empresas de aviación comercial que operan en el territorio nacional, deberán reajustar los contratos de trabajo vigentes con su personal de tripulación aérea y de radiocomunicaciones, de acuerdo con las normas del presente Decreto en el término de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de su promulgación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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