º. La jornada laboral diaria de los radiooperadores de las empresas de aviación comercial, no podrá exceder de seis (6) horas en las estaciones centrales de intenso movimiento aéreo. En las estaciones intermedias, de poco movimiento de operaciones, la jornada podrá extenderse hasta ocho (8) horas diarias, pero sin pasar de este límite.
En ambos casos, la jornada no podrá ser continua y deberán concederse los siguientes períodos de descanso
Para la jornada de seis (6) horas, media (1/2) hora, al cumplir las primeras tres (3) de labores.
Para la jornada de ocho (8) horas, una (1) hora, al cumplir las primeras cuatro (4) de labores.