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Artículo 2

La Dirección General De Aeronáutica Civil, Reglamentará, Por Medio Del "manual De Reglamentos Aeronáuticos", La Distribución De Las Horas De Trabajo, Durante Los Días, Las Semanas Y El Año, Con Base En La Limitación Estipulada En El Artículo 1º

Decreto 2058 de 1951 · Por el cual se fija la jornada de trabajo de los aviadores civiles

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La Dirección General de Aeronáutica Civil, reglamentará, por medio del "Manual de Reglamentos Aeronáuticos", la distribución de las horas de trabajo, durante los días, las semanas y el año, con base en la limitación estipulada en el artículo 1º. del presente Decreto, y teniendo en cuenta, además, la obligación de las empresas de reglamentar la concesión de los descansos compensatorios y de las vacaciones anuales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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