Micelio

Artículo 1

Las Horas De Vuelo De Los Pilotos Y Copilotos De Empresas De Aviación Comercial, No Podrán Exceder De Noventa (90), Como Máximo, En Cada Lapso De Treinta (30) Días

Decreto 2058 de 1951 · Por el cual se fija la jornada de trabajo de los aviadores civiles

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las horas de vuelo de los pilotos y copilotos de empresas de aviación comercial, no podrán exceder de noventa (90), como máximo, en cada lapso de treinta (30) días.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2058 de 1951