DecretoDerogado
Decreto 2051 de 1999
por el cual se promulgan la "Convencion Interamericana sobre Exhortos y Cartas Rogatorias", suscrita en Panama el 30 de enero de 1975 y el "Protocolo Adicional de la Convencion Interamericana sobre Exhortos y Cartas Rogatorias", hecho en Montevideo el 8 de mayo de 1979
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01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º1El Presente Protocolo Se Aplicará Exclusivamente A Aquellas Actuaciones Procesales Enunciadas En El Artículo 2 (A) De La Convención Interamericana Sobre Exhortos O Cartas Rogatorias, Que En Adelante Se Denominará "la Convención", Las Cuales Se Entenderán, Para Los Solos Efectos De Este Protocolo, Como La Comunicación De Actos O Hechos De Orden Procesal O Solicitudes De Información Por Órganos Jurisdiccionales De Un Estado Parte A Los De Otro, Cuando Dichas Actuaciones Sean El Objeto De Un Exhorto O Carta Rogatoria Transmitida Por La Autoridad Central Del Estado Requirente A La Autoridad Central Del Estado Requerido2Cada Estado Parte Designará La Autoridad Central Que Deberá Desempeñar Las Funciones Que Se Le Asignan En La Convención En El Presente Protocolo3Los Exhortos O Cartas Rogatorias Se Elaborarán En Formularios Impresos En Los Cuatro Idiomas Oficiales De La Organización De Los Estados Americanos O En Los Idiomas De Los Estados Requirente Y Requerido, Según El Formulario A Del Anexo De Este Protocolo4Cuando La Autoridad Central De Un Estado Parte Reciba De La Autoridad Central De Otro Estado Parte Un Exhorto O Carta Rogatoria, Lo Transmitirá Al Órgano Jurisdiccional Competente Para Su Diligenciamiento, Conforme A La Ley Interna Que Sea Aplicable5El Diligenciamiento Del Exhorto O Carta Rogatoria Por La Autoridad Central Y Los Órganos Jurisdiccionales Del Estado Parte Requerido Será Gratuito6Al Depositar En La Secretaría General De La Organización De Los Estados Americanos El Instrumento De Ratificación O Adhesión A Este Protocolo, Cada Estado Parte Presentará Un Informe De Cuáles Son Las Actuaciones Que, Según Su Ley Interna, Deban Ser Sufragadas Directamente Por Los Interesados, Con Especificación De Las Costas Y Gastos Respectivos7En El Informe Mencionado En El Artículo Anterior, Los Estados Partes Podrán Declarar Que, Siempre Que Se Acepte La Reciprocidad, No Cobrarán A Los Interesados Las Costas Y Gastos De Las Diligencias Necesarias Para El Cumplimiento De Los Exhortos O Cartas Rogatorias, O Aceptarán Como Pago Total De Ellas El Valor Único De Que Trata El Artículo 6 U Otro Valor Determinado8El Presente Protocolo Estará Abierto A La Firma Y Sujeto A La Ratificación O A La Adhesión De Los Estados Miembros De La Organización De Los Estados Americanos Que Hayan Firmado La Convención Interamericana Sobre Exhortos O Cartas Rogatorias Suscrita En Panamá El 30 De Enero De 1975 O Que La Ratifiquen O Se Adhieran A Ella9El Presente Protocolo Entrará En Vigor El Trigésimo Día A Partir De La Fecha En Que Dos Estados Partes En La Convención Hayan Depositado Sus Instrumentos De Ratificación O Adhesión Al Protocolo10Los Estados Partes Que Tengan Dos O Más Unidades Territoriales En Las Que Rijan Distintos Sistemas Jurídicos Relacionados Con Cuestiones Tratadas En El Presente Protocolo, Podrán Declarar, En El Momento De La Firma, Ratificación O Adhesión Que El Protocolo Se Aplicará A Todas Sus Unidades Territoriales O Solamente A Una O Más De Ellas11El Presente Protocolo Regirá Indefinidamente, Pero Cualquiera De Los Estados Partes Podrá Denunciarlo12El Instrumento Original Del Presente Protocolo Y De Su Anexo (Formularios A, B Y C), Cuyos Textos En Español, Francés, Inglés Y Portugués Son Igualmente Auténticos, Será Depositado En La Secretaría General De La Organización De Los Estados Americanos, La Que Enviará Copia Auténtica De Su Texto Para Su Registro Y Publicación A La Secretaría De Las Naciones Unidas, De Conformidad Con El Artículo 102 De Su Carta Constitutiva2º
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Andres Pastrana ArangoEl Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 ordinal 2º de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7º de 1944, y
- María Fernanda Campo SaavedraLa Viceministra de Relaciones Exteriores, encargada de las funciones del Despacho del Ministro · encargado