El presente Protocolo estará abierto a la firma y sujeto a la ratificación o a la adhesión de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos que hayan firmado la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias suscrita en Panamá el 30 de enero de 1975 o que la ratifiquen o se adhieran a ella. El presente Protocolo quedará abierto a la adhesión de cualquier otro Estado que se haya adherido o se adhiera a la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, en las condiciones indicadas en este artículo. Los instrumentos de ratificación y adhesión se depositarán en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos.
Artículo 8
El Presente Protocolo Estará Abierto A La Firma Y Sujeto A La Ratificación O A La Adhesión De Los Estados Miembros De La Organización De Los Estados Americanos Que Hayan Firmado La Convención Interamericana Sobre Exhortos O Cartas Rogatorias Suscrita En Panamá El 30 De Enero De 1975 O Que La Ratifiquen O Se Adhieran A Ella
Decreto 2051 de 1999 · por el cual se promulgan la "Convencion Interamericana sobre Exhortos y Cartas Rogatorias", suscrita en Panama el 30 de enero de 1975 y el "Protocolo Adicional de la Convencion Interamericana sobre Exhortos y Cartas Rogatorias", hecho en Montevideo el 8 de mayo de 1979
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.