Micelio

Artículo 7

En El Informe Mencionado En El Artículo Anterior, Los Estados Partes Podrán Declarar Que, Siempre Que Se Acepte La Reciprocidad, No Cobrarán A Los Interesados Las Costas Y Gastos De Las Diligencias Necesarias Para El Cumplimiento De Los Exhortos O Cartas Rogatorias, O Aceptarán Como Pago Total De Ellas El Valor Único De Que Trata El Artículo 6 U Otro Valor Determinado

Decreto 2051 de 1999 · por el cual se promulgan la "Convencion Interamericana sobre Exhortos y Cartas Rogatorias", suscrita en Panama el 30 de enero de 1975 y el "Protocolo Adicional de la Convencion Interamericana sobre Exhortos y Cartas Rogatorias", hecho en Montevideo el 8 de mayo de 1979

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el informe mencionado en el artículo anterior, los Estados Partes podrán declarar que, siempre que se acepte la reciprocidad, no cobrarán a los interesados las costas y gastos de las diligencias necesarias para el cumplimiento de los exhortos o cartas rogatorias, o aceptarán como pago total de ellas el valor único de que trata el artículo 6 u otro valor determinado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2051 de 1999