En el informe mencionado en el artículo anterior, los Estados Partes podrán declarar que, siempre que se acepte la reciprocidad, no cobrarán a los interesados las costas y gastos de las diligencias necesarias para el cumplimiento de los exhortos o cartas rogatorias, o aceptarán como pago total de ellas el valor único de que trata el artículo 6 u otro valor determinado.
Artículo 7
En El Informe Mencionado En El Artículo Anterior, Los Estados Partes Podrán Declarar Que, Siempre Que Se Acepte La Reciprocidad, No Cobrarán A Los Interesados Las Costas Y Gastos De Las Diligencias Necesarias Para El Cumplimiento De Los Exhortos O Cartas Rogatorias, O Aceptarán Como Pago Total De Ellas El Valor Único De Que Trata El Artículo 6 U Otro Valor Determinado
Decreto 2051 de 1999 · por el cual se promulgan la "Convencion Interamericana sobre Exhortos y Cartas Rogatorias", suscrita en Panama el 30 de enero de 1975 y el "Protocolo Adicional de la Convencion Interamericana sobre Exhortos y Cartas Rogatorias", hecho en Montevideo el 8 de mayo de 1979
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
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