DecretoVigente
Decreto 2047 de 1978
Por el cual se crea el Consejo Nacional de Siderúrgico
8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Créase El Consejo Nacional Siderúrgico, Como Organismo Permanente Consultivo Y Asesor Del Gobierno Nacional, El Cual Estará Adscrito Al Ministerio De Desarrollo Económico2El Consejo Nacional Siderúrgico Ejercerá Las Siguientes Funciones: A) Colaborar Con El Estado En La Formulación Y Ejecución De Políticas De Desarrollo Y Estímulos Para La Industria Siderúrgica; B) Recomendar Medidas Y Criterios Que Permitan Aumentar La Participación De La Industria Siderúrgica En El Proceso De Desarrollo Industrial; C) Sugerir La Adopción De Políticas Y Prácticas Que Propendan A Una Tecnificación Y Modernización De La Industria, Siderúrgica; D) Proponer Criterios Para El Adecuado Abastecimiento De Materias Primas Y Para La Solución Apropiada De Tecnologías; E) Elaborar Los Estudios Que El Gobierno Le Solícite Sobre Las Políticas A Aplicarse En La Actividad De La Industria Siderúrgica; F) Asesorar Al Gobierno En La Participación De Colombia Dentro Del Proceso De Integración Subregional, En Lo Relacionado Con La Industria Siderúrgica; G) Evaluar Y Presentar Las Consideraciones Del Caso En La Ejecución De Las Políticas Que Se Apliquen Para El Desarrollo Del Sector; H) Recomendar La Expedición De Normas Para Lograr Un Adecuado Desarrollo Del Sector; I) Proponer Las Normas Que Tiendan Al Control De La Contaminación Ambiental En El Sector; J) Recomendar La Expedición De Normas Sobre Control De Calidad Aplicables A La Industria Siderúrgica; K) En General, Servir De Órgano Consultivo Y Asesor Del Gobierno Nacional En Todos Los Aspectos Relacionados Con La Industria Siderúrgica3El Consejo Nacional Siderúrgico Estará Integrado Por: A) El Ministro De Desarrollo Económico O Su Delegado, Quien Lo Presidirá: B) El Ministro De Minas Y Energía O Su Delegado; C) El Jefe Del Departamento Nacional De Planeación O Su Delegado; D) Un Delegado De La Presidencia De La República; E) El Director Del Instituto Colombiano De Comercio Exterior, Incomex, O Su Delegado: F) El Gerente Del Instituto De Fomento Industrial, Ifi, O Su Delegado; G) El Presidente De La Federación Colombiana De Industrias Metalúrgicas, Fedemetal4El Consejo Nacional Siderúrgico Podrá Invitar A Sus Deliberaciones A Otros Funcionarios De Entidades Públicas O A Representantes De Las Asociaciones Gremiales, Cuando Así Lo Estime Conveniente5Artículo 56Artículo 67Artículo 78Artículo 8
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Firmas
Gobierno Nacional
- Julio Cesar Turbay AyalaPresidente de la República
- Gilberto Echeverri MejíaEl Ministro de Desarrollo Económico
- Alberto Vásquez RestrepoEl Ministro de Minas y Energía
- Alvaro Pérez VivesEl Jefe del Departamento Administratívo de la Presidencia de la República
- Eduardo Wiesner DuránEl Jefe del Departamento Nacional de Planeación