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Artículo 4

El Consejo Nacional Siderúrgico Podrá Invitar A Sus Deliberaciones A Otros Funcionarios De Entidades Públicas O A Representantes De Las Asociaciones Gremiales, Cuando Así Lo Estime Conveniente

Decreto 2047 de 1978 · Por el cual se crea el Consejo Nacional de Siderúrgico

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Consejo Nacional Siderúrgico podrá invitar a sus deliberaciones a otros funcionarios de entidades públicas o a representantes de las Asociaciones Gremiales, cuando así lo estime conveniente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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