Artículo 1Créase El Consejo Nacional Siderúrgico, Como Organismo Permanente Consultivo Y Asesor Del Gobierno Nacional, El Cual Estará Adscrito Al Ministerio De Desarrollo Económico
°. Créase el Consejo Nacional Siderúrgico, como organismo permanente consultivo y asesor del Gobierno Nacional, el cual estará adscrito al Ministerio de Desarrollo Económico.
Artículo 2El Consejo Nacional Siderúrgico Ejercerá Las Siguientes Funciones: A) Colaborar Con El Estado En La Formulación Y Ejecución De Políticas De Desarrollo Y Estímulos Para La Industria Siderúrgica; B) Recomendar Medidas Y Criterios Que Permitan Aumentar La Participación De La Industria Siderúrgica En El Proceso De Desarrollo Industrial; C) Sugerir La Adopción De Políticas Y Prácticas Que Propendan A Una Tecnificación Y Modernización De La Industria, Siderúrgica; D) Proponer Criterios Para El Adecuado Abastecimiento De Materias Primas Y Para La Solución Apropiada De Tecnologías; E) Elaborar Los Estudios Que El Gobierno Le Solícite Sobre Las Políticas A Aplicarse En La Actividad De La Industria Siderúrgica; F) Asesorar Al Gobierno En La Participación De Colombia Dentro Del Proceso De Integración Subregional, En Lo Relacionado Con La Industria Siderúrgica; G) Evaluar Y Presentar Las Consideraciones Del Caso En La Ejecución De Las Políticas Que Se Apliquen Para El Desarrollo Del Sector; H) Recomendar La Expedición De Normas Para Lograr Un Adecuado Desarrollo Del Sector; I) Proponer Las Normas Que Tiendan Al Control De La Contaminación Ambiental En El Sector; J) Recomendar La Expedición De Normas Sobre Control De Calidad Aplicables A La Industria Siderúrgica; K) En General, Servir De Órgano Consultivo Y Asesor Del Gobierno Nacional En Todos Los Aspectos Relacionados Con La Industria Siderúrgica
°. El Consejo Nacional Siderúrgico ejercerá las siguientes funciones
Colaborar con el Estado en la formulación y ejecución de políticas de desarrollo y estímulos para la industria siderúrgica;
Recomendar medidas y criterios que permitan aumentar la participación de la industria siderúrgica en el proceso de desarrollo industrial;
Sugerir la adopción de políticas y prácticas que propendan a una tecnificación y modernización de la industria, siderúrgica;
Proponer criterios para el adecuado abastecimiento de materias primas y para la solución apropiada de tecnologías;
Elaborar los estudios que el Gobierno le solícite sobre las políticas a aplicarse en la actividad de la industria siderúrgica;
Asesorar al Gobierno en la participación de Colombia dentro del proceso de integración subregional, en lo relacionado con la industria siderúrgica;
Evaluar y presentar las consideraciones del caso en la ejecución de las políticas que se apliquen para el desarrollo del sector;
Recomendar la expedición de normas para lograr un adecuado desarrollo del sector;
Proponer las normas que tiendan al control de la contaminación ambiental en el sector;
Recomendar la expedición de normas sobre control de calidad aplicables a la industria siderúrgica;
En general, servir de órgano consultivo y asesor del Gobierno Nacional en todos los aspectos relacionados con la industria siderúrgica.
Artículo 3El Consejo Nacional Siderúrgico Estará Integrado Por: A) El Ministro De Desarrollo Económico O Su Delegado, Quien Lo Presidirá: B) El Ministro De Minas Y Energía O Su Delegado; C) El Jefe Del Departamento Nacional De Planeación O Su Delegado; D) Un Delegado De La Presidencia De La República; E) El Director Del Instituto Colombiano De Comercio Exterior, Incomex, O Su Delegado: F) El Gerente Del Instituto De Fomento Industrial, Ifi, O Su Delegado; G) El Presidente De La Federación Colombiana De Industrias Metalúrgicas, Fedemetal
°. El consejo Nacional Siderúrgico estará integrado por
El Ministro de Desarrollo Económico o su delegado, quien lo presidirá:
El Ministro de Minas y Energía o su delegado;
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado;
Un delegado de la Presidencia de la República;
El Director del Instituto Colombiano de Comercio Exterior, Incomex, o su delegado:
El Gerente del Instituto de Fomento Industrial, IFI, o su delegado;
El Presidente de la Federación Colombiana de Industrias Metalúrgicas, FEDEMETAL. o su delegado:
El Presidente de la Asociación Nacional de Industriales, ANDI, o su delegado:
Un representante de Acerías Paz del Río, y
Dos representantes de las demás empresas siderúrgicas establecidas en el país. Los representantes a que se refieren los literales i) y j) serán designados por el Presidente de la República de ternas enviadas por las respectivas empresas siderúrgicas.
Artículo 4El Consejo Nacional Siderúrgico Podrá Invitar A Sus Deliberaciones A Otros Funcionarios De Entidades Públicas O A Representantes De Las Asociaciones Gremiales, Cuando Así Lo Estime Conveniente
° El Consejo Nacional Siderúrgico podrá invitar a sus deliberaciones a otros funcionarios de entidades públicas o a representantes de las Asociaciones Gremiales, cuando así lo estime conveniente.
Artículo 5
° . El Consejo Nacional Siderúrgico será convocado ordinariamente por el Ministro de Desarrollo Económico o su delegado por lo menos cada dos meses; en forma extraordinaria se reunirá cuando así lo solicite cualquiera de los organismos en él representados.
Artículo 6
° . El Consejo que se crea por medio del presente Decreto tendrá una Secretaria Técnica Ejecutiva que será desempeñada por la división de Programación Sectorial del Ministerio de Desarrollo Económico ; y las funciones de Secretario del consejo serán desempeñadas por el Jefe de la División mencionada.
Artículo 7
° . El Consejo expedirá su reglamento de funcionamiento.
Artículo 8
° . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.