°. El Consejo Nacional Siderúrgico ejercerá las siguientes funciones
Colaborar con el Estado en la formulación y ejecución de políticas de desarrollo y estímulos para la industria siderúrgica;
Recomendar medidas y criterios que permitan aumentar la participación de la industria siderúrgica en el proceso de desarrollo industrial;
Sugerir la adopción de políticas y prácticas que propendan a una tecnificación y modernización de la industria, siderúrgica;
Proponer criterios para el adecuado abastecimiento de materias primas y para la solución apropiada de tecnologías;
Elaborar los estudios que el Gobierno le solícite sobre las políticas a aplicarse en la actividad de la industria siderúrgica;
Asesorar al Gobierno en la participación de Colombia dentro del proceso de integración subregional, en lo relacionado con la industria siderúrgica;
Evaluar y presentar las consideraciones del caso en la ejecución de las políticas que se apliquen para el desarrollo del sector;
Recomendar la expedición de normas para lograr un adecuado desarrollo del sector;
Proponer las normas que tiendan al control de la contaminación ambiental en el sector;
Recomendar la expedición de normas sobre control de calidad aplicables a la industria siderúrgica;
En general, servir de órgano consultivo y asesor del Gobierno Nacional en todos los aspectos relacionados con la industria siderúrgica.