Micelio

Artículo 2

El Consejo Nacional Siderúrgico Ejercerá Las Siguientes Funciones: A) Colaborar Con El Estado En La Formulación Y Ejecución De Políticas De Desarrollo Y Estímulos Para La Industria Siderúrgica; B) Recomendar Medidas Y Criterios Que Permitan Aumentar La Participación De La Industria Siderúrgica En El Proceso De Desarrollo Industrial; C) Sugerir La Adopción De Políticas Y Prácticas Que Propendan A Una Tecnificación Y Modernización De La Industria, Siderúrgica; D) Proponer Criterios Para El Adecuado Abastecimiento De Materias Primas Y Para La Solución Apropiada De Tecnologías; E) Elaborar Los Estudios Que El Gobierno Le Solícite Sobre Las Políticas A Aplicarse En La Actividad De La Industria Siderúrgica; F) Asesorar Al Gobierno En La Participación De Colombia Dentro Del Proceso De Integración Subregional, En Lo Relacionado Con La Industria Siderúrgica; G) Evaluar Y Presentar Las Consideraciones Del Caso En La Ejecución De Las Políticas Que Se Apliquen Para El Desarrollo Del Sector; H) Recomendar La Expedición De Normas Para Lograr Un Adecuado Desarrollo Del Sector; I) Proponer Las Normas Que Tiendan Al Control De La Contaminación Ambiental En El Sector; J) Recomendar La Expedición De Normas Sobre Control De Calidad Aplicables A La Industria Siderúrgica; K) En General, Servir De Órgano Consultivo Y Asesor Del Gobierno Nacional En Todos Los Aspectos Relacionados Con La Industria Siderúrgica

Decreto 2047 de 1978 · Por el cual se crea el Consejo Nacional de Siderúrgico

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Consejo Nacional Siderúrgico ejercerá las siguientes funciones

a)

Colaborar con el Estado en la formulación y ejecución de políticas de desarrollo y estímulos para la industria siderúrgica;

b)

Recomendar medidas y criterios que permitan aumentar la participación de la industria siderúrgica en el proceso de desarrollo industrial;

c)

Sugerir la adopción de políticas y prácticas que propendan a una tecnificación y modernización de la industria, siderúrgica;

d)

Proponer criterios para el adecuado abastecimiento de materias primas y para la solución apropiada de tecnologías;

e)

Elaborar los estudios que el Gobierno le solícite sobre las políticas a aplicarse en la actividad de la industria siderúrgica;

f)

Asesorar al Gobierno en la participación de Colombia dentro del proceso de integración subregional, en lo relacionado con la industria siderúrgica;

g)

Evaluar y presentar las consideraciones del caso en la ejecución de las políticas que se apliquen para el desarrollo del sector;

h)

Recomendar la expedición de normas para lograr un adecuado desarrollo del sector;

i)

Proponer las normas que tiendan al control de la contaminación ambiental en el sector;

j)

Recomendar la expedición de normas sobre control de calidad aplicables a la industria siderúrgica;

k)

En general, servir de órgano consultivo y asesor del Gobierno Nacional en todos los aspectos relacionados con la industria siderúrgica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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