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DecretoVigente

Decreto 2047 de 1978

Por el cual se crea el Consejo Nacional de Siderúrgico

8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1Créase El Consejo Nacional Siderúrgico, Como Organismo Permanente Consultivo Y Asesor Del Gobierno Nacional, El Cual Estará Adscrito Al Ministerio De Desarrollo Económico2El Consejo Nacional Siderúrgico Ejercerá Las Siguientes Funciones: A) Colaborar Con El Estado En La Formulación Y Ejecución De Políticas De Desarrollo Y Estímulos Para La Industria Siderúrgica; B) Recomendar Medidas Y Criterios Que Permitan Aumentar La Participación De La Industria Siderúrgica En El Proceso De Desarrollo Industrial; C) Sugerir La Adopción De Políticas Y Prácticas Que Propendan A Una Tecnificación Y Modernización De La Industria, Siderúrgica; D) Proponer Criterios Para El Adecuado Abastecimiento De Materias Primas Y Para La Solución Apropiada De Tecnologías; E) Elaborar Los Estudios Que El Gobierno Le Solícite Sobre Las Políticas A Aplicarse En La Actividad De La Industria Siderúrgica; F) Asesorar Al Gobierno En La Participación De Colombia Dentro Del Proceso De Integración Subregional, En Lo Relacionado Con La Industria Siderúrgica; G) Evaluar Y Presentar Las Consideraciones Del Caso En La Ejecución De Las Políticas Que Se Apliquen Para El Desarrollo Del Sector; H) Recomendar La Expedición De Normas Para Lograr Un Adecuado Desarrollo Del Sector; I) Proponer Las Normas Que Tiendan Al Control De La Contaminación Ambiental En El Sector; J) Recomendar La Expedición De Normas Sobre Control De Calidad Aplicables A La Industria Siderúrgica; K) En General, Servir De Órgano Consultivo Y Asesor Del Gobierno Nacional En Todos Los Aspectos Relacionados Con La Industria Siderúrgica3El Consejo Nacional Siderúrgico Estará Integrado Por: A) El Ministro De Desarrollo Económico O Su Delegado, Quien Lo Presidirá: B) El Ministro De Minas Y Energía O Su Delegado; C) El Jefe Del Departamento Nacional De Planeación O Su Delegado; D) Un Delegado De La Presidencia De La República; E) El Director Del Instituto Colombiano De Comercio Exterior, Incomex, O Su Delegado: F) El Gerente Del Instituto De Fomento Industrial, Ifi, O Su Delegado; G) El Presidente De La Federación Colombiana De Industrias Metalúrgicas, Fedemetal4El Consejo Nacional Siderúrgico Podrá Invitar A Sus Deliberaciones A Otros Funcionarios De Entidades Públicas O A Representantes De Las Asociaciones Gremiales, Cuando Así Lo Estime Conveniente5Artículo 56Artículo 67Artículo 78Artículo 8
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