Micelio
DecretoVigente

Decreto 204 de 1911

por el cual se refunde la Administración de Hacienda Nacional de Cundinama rcay la Oficina de expendio de especies de timbre nacional de Bogotá en la Tesorería General de la República, y se dispone que por medio de ésta se administren ciertos bienes nacionales raíces.

9artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

Leer el articulado completo como un libro
1Suprímanse La Administración De Hacienda Nacional De Cundinamarca Y La Oficina De Expendio De Especies De Timbré Nacional De Bogotá, Y Adscríbanse Á La Tesorería General Las Funciones Que Corresponden Á Dichas Administración Y Oficina, Conforme Á Los Artículos 42° La Litografía Nacional Remitirá Mensual Y Anualmente Al Ministerio De Hacienda Y Á La Corte De Cuentas La Relación De Las Remesas De Especies De Timbre Nacional Que Haga Á La Tesorería General3° Desde El Día En Que El Presente Decreto Entre Á Regir Estará Á Cargo De La Tesorería General De La República La Formación Del Inventario General De Los Bienes Nacionales Raíces Y La Administración De Los Bienes De Esa Clase Que No Sean Minas, Salinas, Terrenos De La Baja Mar Y Tierras Baldías, Ó Que No Estén Arrendados Directamente Por Conducto Del Ministerio De Hacienda Ó Destinados Al Servicio De Oficinas Ó Entidades Oficiales4° En La Administración Y Formación Del Inventario Indicados Procederá El Tesorero General Bajó La De Pendencia Inmediata Del Ministerio De Hacienda Y Conforme Á Las Disposiciones Que Éste Adopte Sobre Esos Asuntos, Y Tendrá Desde Luego Los Siguientes Deberes Y Funciones: 15° Las Autoridades Nacionales, Departamentales Y Municipales Y Los Empleados Públicos De Todas Clases Suministrarán Al Tesorero General Todos Los Datos É Informes Que Solicite Sobre Bienes Nacionales, Y Practicarán Las Diligencias Que Les Encargue En Relación Con Ese Ramo6° Créase En La Tesorería General Una Sección Especial, Que Se Denominará Sección De Hacienda , Y Por Medio De La Cual Desempeñará El Tesorero Las Funciones De Que Tratan Los Artículos Anteriores, La Cual Sección Tendrá El Siguiente Personal, Con Las Asignaciones Que Se Expresan: Un Jefe Contador, Encargado Especialmente De Todo Lo Relativo Al Manejo, Á La Distribución (Y Á La Cuenta De Las Especies De Timbre Nacional, Con La Asignación Mensual De $ 1307° E! Tesorero General Exigirá Á Aquellos De Los Empleados De Que Trata El Artículo Interior Cuyas Funciones Lo Requieran, Las Fianzas Que Crea Necesarias, De Acuerdo Con Las Disposiciones Del Artículo 1400 Del Código Fiscal8° Loa Bienes, Muebles, Especies De Timbre Nacional Y Útiles, Que Están Á Cargo De La Administración De Hacienda Y De La Oficina De Expendio Que Se Suprimen Por Este Decreto, Serán Entregados Por Inventario Al Tesorero General, Quien Los Administrará Por Medió De La Sección De Hacienda De Que Trata El Artículo 69Él Presente Decreto Entrará Á Regir El Día 1
03

Firmas