Micelio

Artículo 3

° Desde El Día En Que El Presente Decreto Entre Á Regir Estará Á Cargo De La Tesorería General De La República La Formación Del Inventario General De Los Bienes Nacionales Raíces Y La Administración De Los Bienes De Esa Clase Que No Sean Minas, Salinas, Terrenos De La Baja Mar Y Tierras Baldías, Ó Que No Estén Arrendados Directamente Por Conducto Del Ministerio De Hacienda Ó Destinados Al Servicio De Oficinas Ó Entidades Oficiales

Decreto 204 de 1911 · por el cual se refunde la Administración de Hacienda Nacional de Cundinama rcay la Oficina de expendio de especies de timbre nacional de Bogotá en la Tesorería General de la República, y se dispone que por medio de ésta se administren ciertos bienes nacionales raíces.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Desde el día en que el presente Decreto entre á regir estará á cargo de la Tesorería General de la República la formación del inventario general de los bienes nacionales raíces y la administración de los bienes de esa clase que no sean minas, salinas, terrenos de la baja mar y tierras baldías, ó que no estén arrendados directamente por conducto del Ministerio de Hacienda ó destinados al servicio de oficinas ó entidades oficiales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 204 de 1911