Micelio

Artículo 6

° Créase En La Tesorería General Una Sección Especial, Que Se Denominará Sección De Hacienda , Y Por Medio De La Cual Desempeñará El Tesorero Las Funciones De Que Tratan Los Artículos Anteriores, La Cual Sección Tendrá El Siguiente Personal, Con Las Asignaciones Que Se Expresan: Un Jefe Contador, Encargado Especialmente De Todo Lo Relativo Al Manejo, Á La Distribución (Y Á La Cuenta De Las Especies De Timbre Nacional, Con La Asignación Mensual De $ 130

Decreto 204 de 1911 · por el cual se refunde la Administración de Hacienda Nacional de Cundinama rcay la Oficina de expendio de especies de timbre nacional de Bogotá en la Tesorería General de la República, y se dispone que por medio de ésta se administren ciertos bienes nacionales raíces.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Créase en la Tesorería General una sección especial, que se denominará Sección de Hacienda , y por medio de la cual desempeñará el Tesorero las funciones de que tratan los artículos anteriores, la cual Sección tendrá el siguiente personal, con las asignaciones que se expresan: Un Jefe Contador, encargado especialmente de todo lo relativo al manejo, á la distribución (y á la cuenta de las especies de timbre nacional, con la asignación mensual de $ 130. Un Subjefe, encargado especialmente de lo relativo á los bienes nacionales y de llevar el libro de qué trata el inciso 2.° del artículo 4.° dé éste Decreto, con el sueldo mensual de $ 125. Un Tenedor de Libros de las cuentas de timbre, con un sueldo mensual de $70. Un Ayudante Expendedor de especies de timbre, con un sueldo mensual de $ 70. Un Escribiente Auxiliar, con un sueldo mensual de $ 50.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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