° Suprímanse la Administración de Hacienda Nacional de Cundinamarca y la Oficina de expendio de especies de timbré nacional de Bogotá, y adscríbanse á la Tesorería General las funciones que corresponden á dichas Administración y Oficina, conforme á los artículos 4.°, 22 y 24 del Decreto número 623 de 1909. En consecuencia la Tesorería General llevará cuenta especial de las especies de timbre nacional, cargándose de las remesas que de éstas le haga la Litografía Nacional, y descargándose de las cantidades de las mismas especies que se consuman en él Departamento de Cundinamarca, y se remitan á los demás Departamentos, y la rendirá mensual y anualmente á la Corte del ramo. Asimismo formará y remitirá mensual y anualmente á su destino los cuadros de movimiento de especies y caudales de la renta de timbre.
Artículo 1
Suprímanse La Administración De Hacienda Nacional De Cundinamarca Y La Oficina De Expendio De Especies De Timbré Nacional De Bogotá, Y Adscríbanse Á La Tesorería General Las Funciones Que Corresponden Á Dichas Administración Y Oficina, Conforme Á Los Artículos 4
Decreto 204 de 1911 · por el cual se refunde la Administración de Hacienda Nacional de Cundinama rcay la Oficina de expendio de especies de timbre nacional de Bogotá en la Tesorería General de la República, y se dispone que por medio de ésta se administren ciertos bienes nacionales raíces.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.