DecretoVigente
Decreto 2025 de 1933
POR EL CUAL SE REGLAMENTAN LOS ARTICULOS 4° Y 5° DE LA LEY 126 DE 1931
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1De Conformidad Con La Autorización Conferida Por El Artículo 4º De La Ley 126 De 1931, Se Faculta A Los Comités Departamentales, Dependientes De La Federación Nacional De Cafeteros, Para Dictar Los Reglamentos Y Establecer La Vigilancia Que Sea Necesaria En Las Estufas Y Trilladoras Destinadas Al Servicio Del Público, A Fin De Evitar Que Por Excesivo Grado De Humedad O Por Mal Beneficio Del Grano, Se Perjudique La Calidad Del Café Y De Los Tipos Exportables Según El Decreto Número 1461 De 19322Artículo 23Los Comités Departamentales De Cafeteros, Tan Pronto Como Tengan Conocimiento De Que Se Están Violando Los Reglamentos Que Hayan Dictado De Acuerdo Con El Presente Decreto, Darán Cuenta Al Respectivo Gobernador, Quien Impondrá Multas Sucesivas De $ 50 A $ 200, Según La Gravedad De Los Hechos U Omisiones Que Les Denuncien Los Comités4Las Resoluciones Que Dicten Los Gobernadores En Cumplimiento Del Artículo Precedente, Son Apelables Ante El Ministerio De Industrias5En La Prohibición Contenida En El Artículo 5º De La Ley 126 De 1931 Quedan Comprendidos Los Gravámenes De Toda Clase, Cualquiera Que Sea Su Denominación, Y Todo Género De Medidas Administrativas O Fiscales Que Estorben, Dificulten O Embaracen El Libre Comercio Del Café En El País O Que Produzcan O Puedan Producir Una Restricción De Su Consumo, Sea Que Aquellos Gravámenes O Medidas Recaigan Sobre El Café Directamente O Sobre Los Depósitos, Agencias, Expendios, Etc6Dentro De La Misma Prohibición Queda Comprendido El Establecimiento De Depósitos O Bodegas Municipales De Uso Obligatorio Para Los Que Se Ocupan En El Comercio Del Café, Así Como También El Cobro De Cualquier Suma Por El Uso De Ellos7Los Alcaldes Están En La Obligación De Devolver Con Observaciones Los Acuerdos Municipales Que Contravengan Lo Dispuesto En La Ley 126 De 1931 Y En El Presente Decreto
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