º. Los Comités Departamentales de Cafeteros, tan pronto como tengan conocimiento de que se están violando los reglamentos que hayan dictado de acuerdo con el presente Decreto, darán cuenta al respectivo Gobernador, quien impondrá multas sucesivas de $ 50 a $ 200, según la gravedad de los hechos u omisiones que les denuncien los Comités. Estas multas ingresarán al respectivo Tesoro Departamental.
Decreto 2025 de 1933 →Vigente
Artículo 3
Los Comités Departamentales De Cafeteros, Tan Pronto Como Tengan Conocimiento De Que Se Están Violando Los Reglamentos Que Hayan Dictado De Acuerdo Con El Presente Decreto, Darán Cuenta Al Respectivo Gobernador, Quien Impondrá Multas Sucesivas De $ 50 A $ 200, Según La Gravedad De Los Hechos U Omisiones Que Les Denuncien Los Comités
Decreto 2025 de 1933 · POR EL CUAL SE REGLAMENTAN LOS ARTICULOS 4° Y 5° DE LA LEY 126 DE 1931
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.