º. En la prohibición contenida en el artículo 5º de la Ley 126 de 1931 quedan comprendidos los gravámenes de toda clase, cualquiera que sea su denominación, y todo género de medidas administrativas o fiscales que estorben, dificulten o embaracen el libre comercio del café en el país o que produzcan o puedan producir una restricción de su consumo, sea que aquellos gravámenes o medidas recaigan sobre el café directamente o sobre los depósitos, agencias, expendios, etc., dedicados exclusivamente a su consumo, distribución o comercio.
Artículo 5
En La Prohibición Contenida En El Artículo 5º De La Ley 126 De 1931 Quedan Comprendidos Los Gravámenes De Toda Clase, Cualquiera Que Sea Su Denominación, Y Todo Género De Medidas Administrativas O Fiscales Que Estorben, Dificulten O Embaracen El Libre Comercio Del Café En El País O Que Produzcan O Puedan Producir Una Restricción De Su Consumo, Sea Que Aquellos Gravámenes O Medidas Recaigan Sobre El Café Directamente O Sobre Los Depósitos, Agencias, Expendios, Etc
Decreto 2025 de 1933 · POR EL CUAL SE REGLAMENTAN LOS ARTICULOS 4° Y 5° DE LA LEY 126 DE 1931
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.