Micelio

Artículo 5

En La Prohibición Contenida En El Artículo 5º De La Ley 126 De 1931 Quedan Comprendidos Los Gravámenes De Toda Clase, Cualquiera Que Sea Su Denominación, Y Todo Género De Medidas Administrativas O Fiscales Que Estorben, Dificulten O Embaracen El Libre Comercio Del Café En El País O Que Produzcan O Puedan Producir Una Restricción De Su Consumo, Sea Que Aquellos Gravámenes O Medidas Recaigan Sobre El Café Directamente O Sobre Los Depósitos, Agencias, Expendios, Etc

Decreto 2025 de 1933 · POR EL CUAL SE REGLAMENTAN LOS ARTICULOS 4° Y 5° DE LA LEY 126 DE 1931

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. En la prohibición contenida en el artículo 5º de la Ley 126 de 1931 quedan comprendidos los gravámenes de toda clase, cualquiera que sea su denominación, y todo género de medidas administrativas o fiscales que estorben, dificulten o embaracen el libre comercio del café en el país o que produzcan o puedan producir una restricción de su consumo, sea que aquellos gravámenes o medidas recaigan sobre el café directamente o sobre los depósitos, agencias, expendios, etc., dedicados exclusivamente a su consumo, distribución o comercio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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