º. De conformidad con la autorización conferida por el artículo 4º de la Ley 126 de 1931, se faculta a los Comités Departamentales, dependientes de la Federación Nacional de Cafeteros, para dictar los reglamentos y establecer la vigilancia que sea necesaria en las estufas y trilladoras destinadas al servicio del público, a fin de evitar que por excesivo grado de humedad o por mal beneficio del grano, se perjudique la calidad del café y de los tipos exportables según el Decreto número 1461 de 1932.
Artículo 1
De Conformidad Con La Autorización Conferida Por El Artículo 4º De La Ley 126 De 1931, Se Faculta A Los Comités Departamentales, Dependientes De La Federación Nacional De Cafeteros, Para Dictar Los Reglamentos Y Establecer La Vigilancia Que Sea Necesaria En Las Estufas Y Trilladoras Destinadas Al Servicio Del Público, A Fin De Evitar Que Por Excesivo Grado De Humedad O Por Mal Beneficio Del Grano, Se Perjudique La Calidad Del Café Y De Los Tipos Exportables Según El Decreto Número 1461 De 1932
Decreto 2025 de 1933 · POR EL CUAL SE REGLAMENTAN LOS ARTICULOS 4° Y 5° DE LA LEY 126 DE 1931
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.