º. Los Alcaldes están en la obligación de devolver con observaciones los acuerdos municipales que contravengan lo dispuesto en la Ley 126 de 1931 y en el presente Decreto. Los Gobernadores e Intendentes devolverán en el mismo caso los referidos acuerdos con observaciones y si estas no fueren atendidas por la Municipalidad respectiva, los pasarán al Tribunal Contencioso Administrativo que deba conocer en cada caso. Los Agentes del Ministerio Público estarán obligados a solicitar la nulidad de tales acuerdos. Comuníquese y publíquese.
Decreto 2025 de 1933 →Vigente
Artículo 7
Los Alcaldes Están En La Obligación De Devolver Con Observaciones Los Acuerdos Municipales Que Contravengan Lo Dispuesto En La Ley 126 De 1931 Y En El Presente Decreto
Decreto 2025 de 1933 · POR EL CUAL SE REGLAMENTAN LOS ARTICULOS 4° Y 5° DE LA LEY 126 DE 1931
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.