DecretoVigente
Decreto 20 de 1994
por el cual se reglamentan los artículos 867-1 del Estatuto Tributario y 108 de la Ley 6a. de 1992
9artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º El Valor De Las Obligaciones Tributarias Pendientes De Pago, Por Concepto De Impuestos, Anticipos, Retenciones Y Sanciones, Lo Mismo Que Los Tributos, Sanciones, Multas Y Recargos Aduaneros, Que Al Momento De Su Cancelación Hayan Completado Tres (3) O Más Años De Mora, Contabilizadas Como Se Indica En El Artículo 3º De Este Decreto, Debe Ser Reajustado En Un Porcentaje Equivalente Al Incremento Porcentual Del Índice De Precios Al Consumidor Nivel Ingresos Medios, Certificado Por El Departamento Administrativo Nacional De Estadística, Dane, Por Año Vencido Transcurrido Entre El 1º De Marzo Siguiente Al Vencimiento Del Plazo Para Pagar Y El 1º De Marzo Inmediatamente Anterior A La Fecha Del Respectivo Pago De La Obligación En Mora2º Los Intereses, De Mora O Corrientes, No Serán Objeto De Actualización, Y Su Cálculo Se Hará Sobre El Valor De La Deuda Original, Esto Es, Antes De Su Actualización3º Son Objeto De Actualización Las Obligaciones Que Se Encuentren Las Siguientes Circunstancias: 14º Las Obligaciones Que Se Encuentren En Las Circunstancias Indicadas En El Artículo Anterior, Se Reajustarán Con Base En La Aplicación Que A Cada Una Corresponda, Según El Número De Años Completos Transcurridos Entre El 1º De Marzo Siguiente Al Vencimiento Del Plazo Para Pagar Y El 28 De Febrero Inmediatamente Anterior A La Fecha Del Respectivo Pago5º Los Pagos Deben Imputarse En El Siguiente Orden: Primero A Las Sanciones, Segundo A Los Intereses, Tercero Al Ajuste Por Actualización Y Por Último A Los Anticipos, Impuestos O Retenciones6º Para El Cobro De Los Valores Por Concepto De Actualización Será Suficiente La Liquidación Que De Ellos Haya Efectuado El Funcionario Competente De La Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales7º El Valor Correspondiente Al Ajuste Por Actualización, Deberá Llevarse Al Renglón Establecido Para Tal Efecto En El Recibo Oficial De Pago8º La Unidad Administrativa Especial Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales Publicará Anualmente A Partir Del 1º De Marzo De 1994 La Tabla Contentiva De Los Factores De Actualización9º El Presente Decreto Rige A Partir Del 1º De Marzo De 1994
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