ARTICULO 2 º Los intereses, de mora o corrientes, no serán objeto de actualización, y su cálculo se hará sobre el valor de la deuda original, esto es, antes de su actualización.
Decreto 20 de 1994 →Vigente
Artículo 2
º Los Intereses, De Mora O Corrientes, No Serán Objeto De Actualización, Y Su Cálculo Se Hará Sobre El Valor De La Deuda Original, Esto Es, Antes De Su Actualización
Decreto 20 de 1994 · por el cual se reglamentan los artículos 867-1 del Estatuto Tributario y 108 de la Ley 6a. de 1992
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.