Micelio

Artículo 5

º Los Pagos Deben Imputarse En El Siguiente Orden: Primero A Las Sanciones, Segundo A Los Intereses, Tercero Al Ajuste Por Actualización Y Por Último A Los Anticipos, Impuestos O Retenciones

Decreto 20 de 1994 · por el cual se reglamentan los artículos 867-1 del Estatuto Tributario y 108 de la Ley 6a. de 1992

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 5 º Los pagos deben imputarse en el siguiente orden: primero a las sanciones, segundo a los intereses, tercero al ajuste por actualización y por último a los anticipos, impuestos o retenciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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