Micelio

Artículo 1

º El Valor De Las Obligaciones Tributarias Pendientes De Pago, Por Concepto De Impuestos, Anticipos, Retenciones Y Sanciones, Lo Mismo Que Los Tributos, Sanciones, Multas Y Recargos Aduaneros, Que Al Momento De Su Cancelación Hayan Completado Tres (3) O Más Años De Mora, Contabilizadas Como Se Indica En El Artículo 3º De Este Decreto, Debe Ser Reajustado En Un Porcentaje Equivalente Al Incremento Porcentual Del Índice De Precios Al Consumidor Nivel Ingresos Medios, Certificado Por El Departamento Administrativo Nacional De Estadística, Dane, Por Año Vencido Transcurrido Entre El 1º De Marzo Siguiente Al Vencimiento Del Plazo Para Pagar Y El 1º De Marzo Inmediatamente Anterior A La Fecha Del Respectivo Pago De La Obligación En Mora

Decreto 20 de 1994 · por el cual se reglamentan los artículos 867-1 del Estatuto Tributario y 108 de la Ley 6a. de 1992

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 1 º El valor de las obligaciones tributarias pendientes de pago, por concepto de impuestos, anticipos, retenciones y sanciones, lo mismo que los tributos, sanciones, multas y recargos aduaneros, que al momento de su cancelación hayan completado tres (3) o más años de mora, contabilizadas como se indica en el artículo 3º de este Decreto, debe ser reajustado en un porcentaje equivalente al incremento porcentual del índice de precios al consumidor nivel ingresos medios, certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, por año vencido transcurrido entre el 1º de marzo siguiente al vencimiento del plazo para pagar y el 1º de marzo inmediatamente anterior a la fecha del respectivo pago de la obligación en mora. Para efectos de establecer la variación acumulada anual del Indice de Precios al Consumidor a que se refiere el inciso anterior, se tomará la certificada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, entre el 1º de marzo y el 28 de febrero del año anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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