Micelio
DecretoVigente

Decreto 1997 de 1941

Por el cual se reglamentan los artículos 2° y 9° de la Ley 94 de 1939, sobre auxilios a los Municipios de Jericó (Antioquia) y Gachalá (Cundinamarca)

6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1Créase En El Municipio De Jericó (Antioquia)2Créase En El Municipio De Gachalá (Cundinamarca), Una Junta Compuesta Por El Presidente Del Concejo, El Alcalde Y El Personero Municipales, Y Por Dos Personas Honorables, Vecinas De Dicho Municipio, Designadas, Una Por El Ministró De Obras Públicas, Y Otra Por El Gobernador Del Departamento De Cundinamarca, Encargada De La Inversión Del Auxilio Decretado A Favor Del Expresado Municipio, Por El Artículo 9º De La Ley 94 De 1939, Para La Reparación Da Los Daños Causados Por El Incendio Ocurrido El Día 5 De Diciembre Del Mismo Año3Los Auxilios Decretados Por Los Artículos 2º Y 9º De La Ley 94 De 1939, Se Entregarán A Los Tesoreros Que Designen Las Juntas Creadas Por El Presente Decreto, Nombramientos Que Podrán Recaer En Los Respectivos Tesoreros Municipales, Previa La Constitución De La Caución Que Exija La Contraloría General De La República, Entidad A La Cual Rendirán Las Cuentas Sobre Inversión De Tales Auxilios, De Conformidad Con Los Reglamentos Respectivos4El Ministerio De Obras Públicas Podrá Supervigilar La Inversión De Los Auxilios De Que Se Trata, Tanto En La Parte Técnica Como En La Fiscal5Tanto Los Miembros De Las Juntas A Que Se Refieren Los Artículos 1° Y 2º Del Presente Decreto, Como Los Tesoreros De Ellas, No Tendrán Derecho A Remuneración Alguna Por Los Servicios Que Presten En Relación Con El Cobro, Manejo E Inversión De Los Expresados Auxilios6Derógase En Todas Sus Partes El Decreto Número 1890, De 6 De Noviembre Del Presente Año