º Los auxilios decretados por los artículos 2º y 9º de la Ley 94 de 1939, se entregarán a los Tesoreros que designen las Juntas creadas por el presente Decreto, nombramientos que podrán recaer en los respectivos Tesoreros Municipales, previa la constitución de la caución que exija la Contraloría General de la República, entidad a la cual rendirán las cuentas sobre inversión de tales auxilios, de conformidad con los reglamentos respectivos.
Artículo 3
Los Auxilios Decretados Por Los Artículos 2º Y 9º De La Ley 94 De 1939, Se Entregarán A Los Tesoreros Que Designen Las Juntas Creadas Por El Presente Decreto, Nombramientos Que Podrán Recaer En Los Respectivos Tesoreros Municipales, Previa La Constitución De La Caución Que Exija La Contraloría General De La República, Entidad A La Cual Rendirán Las Cuentas Sobre Inversión De Tales Auxilios, De Conformidad Con Los Reglamentos Respectivos
Decreto 1997 de 1941 · Por el cual se reglamentan los artículos 2° y 9° de la Ley 94 de 1939, sobre auxilios a los Municipios de Jericó (Antioquia) y Gachalá (Cundinamarca)
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.