° Créase en el Municipio de Gachalá (Cundinamarca), una Junta compuesta por el Presidente del Concejo, el Alcalde y el Personero Municipales, y por dos personas honorables, vecinas de dicho Municipio, designadas, una por el Ministró de Obras Públicas, y otra por el Gobernador del Departamento de Cundinamarca, encargada de la inversión del auxilio decretado a favor del expresado Municipio, por el artículo 9º de la Ley 94 de 1939, para la reparación da los daños causados por el incendio ocurrido el día 5 de diciembre del mismo año.
Artículo 2
Créase En El Municipio De Gachalá (Cundinamarca), Una Junta Compuesta Por El Presidente Del Concejo, El Alcalde Y El Personero Municipales, Y Por Dos Personas Honorables, Vecinas De Dicho Municipio, Designadas, Una Por El Ministró De Obras Públicas, Y Otra Por El Gobernador Del Departamento De Cundinamarca, Encargada De La Inversión Del Auxilio Decretado A Favor Del Expresado Municipio, Por El Artículo 9º De La Ley 94 De 1939, Para La Reparación Da Los Daños Causados Por El Incendio Ocurrido El Día 5 De Diciembre Del Mismo Año
Decreto 1997 de 1941 · Por el cual se reglamentan los artículos 2° y 9° de la Ley 94 de 1939, sobre auxilios a los Municipios de Jericó (Antioquia) y Gachalá (Cundinamarca)
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.