Micelio

Artículo 2

Créase En El Municipio De Gachalá (Cundinamarca), Una Junta Compuesta Por El Presidente Del Concejo, El Alcalde Y El Personero Municipales, Y Por Dos Personas Honorables, Vecinas De Dicho Municipio, Designadas, Una Por El Ministró De Obras Públicas, Y Otra Por El Gobernador Del Departamento De Cundinamarca, Encargada De La Inversión Del Auxilio Decretado A Favor Del Expresado Municipio, Por El Artículo 9º De La Ley 94 De 1939, Para La Reparación Da Los Daños Causados Por El Incendio Ocurrido El Día 5 De Diciembre Del Mismo Año

Decreto 1997 de 1941 · Por el cual se reglamentan los artículos 2° y 9° de la Ley 94 de 1939, sobre auxilios a los Municipios de Jericó (Antioquia) y Gachalá (Cundinamarca)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Créase en el Municipio de Gachalá (Cundinamarca), una Junta compuesta por el Presidente del Concejo, el Alcalde y el Personero Municipales, y por dos personas honorables, vecinas de dicho Municipio, designadas, una por el Ministró de Obras Públicas, y otra por el Gobernador del Departamento de Cundinamarca, encargada de la inversión del auxilio decretado a favor del expresado Municipio, por el artículo 9º de la Ley 94 de 1939, para la reparación da los daños causados por el incendio ocurrido el día 5 de diciembre del mismo año.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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