Micelio

Artículo 1

Créase En El Municipio De Jericó (Antioquia)

Decreto 1997 de 1941 · Por el cual se reglamentan los artículos 2° y 9° de la Ley 94 de 1939, sobre auxilios a los Municipios de Jericó (Antioquia) y Gachalá (Cundinamarca)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Créase en el Municipio de Jericó (Antioquia)., una Junta formada por el Presidente del Concejo, el Alcalde y el Personero Municipales, y por dos personas honorables, vecinas de ese Municipio, designadas, una por el Ministro de Obras Públicas, y otra por el Gobernador del Departamento de Antioquia, encargada de la inversión del auxilio decretado a favor de dicha ciudad, por el artículo 29 de la Ley 94 de 1939, para ayudar a la reparación de los daños causados por el incendio ocurrido en la noche del 3 al 4 de noviembre, del mismo año.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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