º Créase en el Municipio de Jericó (Antioquia)., una Junta formada por el Presidente del Concejo, el Alcalde y el Personero Municipales, y por dos personas honorables, vecinas de ese Municipio, designadas, una por el Ministro de Obras Públicas, y otra por el Gobernador del Departamento de Antioquia, encargada de la inversión del auxilio decretado a favor de dicha ciudad, por el artículo 29 de la Ley 94 de 1939, para ayudar a la reparación de los daños causados por el incendio ocurrido en la noche del 3 al 4 de noviembre, del mismo año.
Decreto 1997 de 1941 →Vigente
Artículo 1
Créase En El Municipio De Jericó (Antioquia)
Decreto 1997 de 1941 · Por el cual se reglamentan los artículos 2° y 9° de la Ley 94 de 1939, sobre auxilios a los Municipios de Jericó (Antioquia) y Gachalá (Cundinamarca)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.