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DecretoVigente

Decreto 1982 de 1983

Por el cual se aprueba el Manual de Definiciones, Contenidos y Tarifas para la contratación de servicios de salud en el Instituto de Seguros Sociales

10artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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31Del Decreto-Ley 1652 De 1977, El Instituto De Seguros Sociales Debe Fijar Anualmente Las Tarifas De Pago Por Cada Clase De Servicios De Salud Que Requiera Contratar Para Dar Atención A Sus Beneficiarios; Que De Acuerdo Con Lo Preceptuado En El Artículo 25 Del Decreto Reglamentario 007 De 1980 El Instituto Establecerá Las Normas, Procedimientos Y Controles Para La Prestación De Los Servicios De Urgencia Y El Reconocimiento De Los Respectivos Gastos; Que Para La Elaboración Del Manual De Definiciones, Contenidos Y Tarifas El Instituto De Seguros Sociales Integre Una Comisión Con Representantes De La Subdirección De Servicios De Salud, Subdirección Financiera, Oficina Jurídica Y De La Oficina Nacional De Planeación E Informática, Encargada De Reglamentar La Prestación De Los Servicios De Urgencia Y Revisar Los Contenidos Y Valores Que De Acuerdo Con Los Conceptos Médicos Y Los Avances Técnico-Científicos Justifiquen Modificación En El Manual Vigente; Que El Director General Del Instituto De Seguros Sociales Presentó A La Junta Administradora Del Iss En Su Sesión Del Día 4 De Noviembre De 1982, El Estudio Para La Actualización Del Manual De Definiciones, Contenidos Y Tarifas, En Cumplimiento De Lo Dispuesto En Los Artículos 31 Del Decreto-Ley 1652 De 1977 Y 44 Del Decreto 007 De 1980; Que Según Consta En El Acta Número 063 La Junta Administradora Considero Necesario Crear Una Comisión Con El Fin De Revisar El Manual De Definiciones, Contenidos Y Tarifas Y Que Según Su Informe En Sesión Del 18 De Noviembre Y Tal Como Quedó Consignado En El Acta Número 064, Se Decidió Solicitar Al Gobierno Nacional La Prórroga De La Vigencia Del Decreto 3393 De 1° De Diciembre De 1981, Por El Tiempo Que El Instituto Considerara Necesario, Mientras Se Realizaba El Estudio Y Se Efectuaban Las Modificaciones Según Las Recomendaciones De La Comisión; Que El Decreto 3393 De 1981 Aprobatorio Del Acuerdo Número 190 Del Mismo Año, Por El Cual Se Adoptó El Manual De Definiciones, Contenidos Y Tarifas Expiró A Partir Del 22 De Noviembre De 1982; Que La Junta Administradora Del Iss Ha Considerado Necesario Y Conveniente La Prórroga De La Vigencia Del Decreto 3393 De 1981 Hasta Tanto Las Adopte El Nuevo Manual Con Las Modificaciones Que Sean Recomendadas Por La Comisión Nombrada Para El Efecto Y Aprobadas Por La Junta; Que Mediante Decreto Ejecutivo Número 699 De Fecha 8 De Marzo De 1983, Se Prorrogó La Vigencia Del Acuerdo Número 190 Aprobado Por Decreto 3393 Del 1° De Diciembre De 1981 Sobre El "manual De Definiciones, Contenidos Y Tarifas Del Iss" Hasta El 31 De Mayo De 1983; Que Por Las Razones Expuestas La Junta Administradora Del Instituto De Seguros Sociales, Acuerda Expedir El Manual De Definiciones, Contenidos Y Tarifas, Para El Reconocimiento Y Pago De Los Servicios De Salud Que El Iss Se Vea2Artículo 23Artículo 34Artículo 463Del Manual De Definiciones, Contenidos Y Tarifas, En Las Mismas Condiciones Exigidas Para Las Instituciones Adscritas Al Sistema Nacional De Salud5Artículo 56Artículo 630Del Decreto-Ley 1652 De 1977, Las Tarifas Aplicables Serán Las Que Estén Vigentes En El Momento De La Prestación Del Servicio7Artículo 78Artículo 8
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