Artículo sexto . Cuando el Instituto celebre contratos de Servicios de Salud, teniendo en cuenta el termino previsto en el artículo 30 del Decreto-ley 1652 de 1977, las tarifas aplicables serán las que estén vigentes en el momento de la prestación del servicio.
Decreto 1982 de 1983 →Vigente
Artículo 30
Del Decreto-Ley 1652 De 1977, Las Tarifas Aplicables Serán Las Que Estén Vigentes En El Momento De La Prestación Del Servicio
Decreto 1982 de 1983 · Por el cual se aprueba el Manual de Definiciones, Contenidos y Tarifas para la contratación de servicios de salud en el Instituto de Seguros Sociales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.