Artículo tercero . Cuando excepcionalmente el Instituto de Seguros Sociales se vea precisado a prestar servicios de salud a personas naturales o jurídicas no amparadas per el régimen de Seguros Sociales Obligatorios, el cobro de dichos servicios se hará conforme a las tarifas estipuladas en el "Manual de Definiciones, Contenidos y Tarifas Igualmente Se aplicarán estas tarifas a los servicios prestados en cumplimiento de los convenios celebrados con Institutos de Seguros Sociales de otros países.
Decreto 1982 de 1983 →Vigente
Artículo 3
Decreto 1982 de 1983 · Por el cual se aprueba el Manual de Definiciones, Contenidos y Tarifas para la contratación de servicios de salud en el Instituto de Seguros Sociales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.