Micelio

Artículo 63

Del Manual De Definiciones, Contenidos Y Tarifas, En Las Mismas Condiciones Exigidas Para Las Instituciones Adscritas Al Sistema Nacional De Salud

Decreto 1982 de 1983 · Por el cual se aprueba el Manual de Definiciones, Contenidos y Tarifas para la contratación de servicios de salud en el Instituto de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto . En las Unidades Programáticas de Naturaleza Especial, cuando las circunstancias de orden socioeconómico y de extensión de cobertura de los seguros de salud del ISS lo exijan, el Instituto para contratar con las instituciones adscritas al Sistema Nacional de Salud, podrá pactar hasta un veinticinco por ciento (25%) adicional sobre las tarifas establecidas en este Manual, previa recomendación de la Subdirección de Servicios de Salud y aprobación de la Junta Administradora.

Parágrafo 1

En los contratos de prestación de servicios de salud que el Instituto celebre con profesionales independientes o con asociaciones de profesionales, para la atención de consulta médica ambulatoria e intrahospitalaria, en las áreas geográficas de que trata este artículo, el Instituto podrá reconocer hasta un veinticinco por ciento (25%) adicional sobre las tarifas establecidas en el artículo 63 del Manual de Definiciones, Contenidos y Tarifas, en las mismas condiciones exigidas para las instituciones adscritas al Sistema Nacional de Salud.

Parágrafo 2

En caso de que por disposición del Gobierno Nacional, la estructura orgánica de las Unidades Programáticas de Naturaleza Especial existentes, se modifique a Seccional de Tipo B, se extenderá a las mismas los incrementos considerados en este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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