DecretoVigente
Decreto 1934 de 1992
por el cual se organiza el programa de dotación de tierras para facilitar la reinserción de grupos guerrilleros desmovilizados.
9artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º Organizar El Programa De Dotación De Tierras En Beneficio De Grupos Guerrilleros Desmovilizados Que Se Encuentren Conformando Los Listados De Reinsertados Que Para El Efecto Posea El Ministerio De Gobierno Y Estén Vinculados A Un Proceso De Paz Bajo La Dirección Del Gobierno Nacional2º En Cumplimiento De La Ejecución Del Programa De Dotación De Tierras, El Instituto Colombiano De La Reforma Agraria, Incora, Adquirirá, Los Predios Y Mejoras Rurales De Propiedad Privada O Pública Que Resulten Necesarias Para Dar Cumplimiento Al Programa Dotación De Tierras, Predios Que Deberán Dedicarse Por Los Beneficiarios Exclusivamente A La Explotación Agraria A Través De La Constitución De Empresas Comunitarias, La Organización De Sistemas Asociativos O Cooperativos De Producción O La Integración De Unidades Agrícolas Familiares3º El Programa A Que Se Refiere El Presente Decreto Tendrá Un Comité De Administración, Integrado Así: El Consejero Para La Política Social De La Presidencia De La República O Su Delegado, Quien Lo Presidirá4º Son Funciones Del Comité De Administración Las Siguientes: 15º El Avalúo De Los Predios Que Por Solicitud Del Comité De Administración Deba Adquirir El Incora, Será Contratado Directamente Por El Director Del Programa Presidencial De Reinserción, Quien Someterá El Resultado Del Mismo A Aprobación Del Comité De Administración6º El Proceso De Adquisición De Predios Por El Incora Para Estos Efectos, Observará El Siguiente Procedimiento: 17º El Programa De Que Trata El Presente Decreto, Se Financiará Con Los Siguientes Recursos: 18º Los Aspectos No Regulan Por El Presente Decreto Se Regirán Por Las Normas Establecidas En El Procedimiento Ordinario De Adquisición De Tierras Consagrado En La Ley 135 De 1961, Siempre Que Fueren Compatibles9º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Promulgación
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Firmas
Gobierno Nacional
- Cesar Gaviria TrujilloEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo transitorio 13 de la Constitución Política, y
- Humberto De La Calle LombanaEl Ministro de Gobierno
- Rudolf Hommes RodríguezEl Ministro de Hacienda
- Alfonso Lopez CaballeroEl Ministro de Agricultura