º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su promulgación. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 27 de noviembre de 1992. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Gobierno, Humberto de la Calle Lombana . El Ministro de Hacienda, Rudolf Hommes Rodríguez . El Ministro de Agricultura, Alfonso Lopez Caballero .
Decreto 1934 de 1992 →Vigente
Artículo 9
º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Promulgación
Decreto 1934 de 1992 · por el cual se organiza el programa de dotación de tierras para facilitar la reinserción de grupos guerrilleros desmovilizados.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.