Micelio

Artículo 6

º El Proceso De Adquisición De Predios Por El Incora Para Estos Efectos, Observará El Siguiente Procedimiento: 1

Decreto 1934 de 1992 · por el cual se organiza el programa de dotación de tierras para facilitar la reinserción de grupos guerrilleros desmovilizados.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El proceso de adquisición de predios por el Incora para estos efectos, observará el siguiente procedimiento

1.

Con base en el procedimiento de compra de pedidos y avalúos aprobados por el Comité de Administración, el Incora formulará la oferta de compra a los propietarios del predio, mediante oficio que será entregado personalmente o en su defecto les será enviado por correo certificado a la dirección que aparezca registrada en el directorio telefónico de la cabecera municipal de su domicilio o de residencia o en subsidio a que de acuerdo con las informaciones obtenidas por el Instituto sea la dirección registrada del ofertado. Si no pudiere efectuarse la entrega personal de la oferta al propietario o enviarse por correo certificado dentro de los diez días siguientes a la fecha en que ésta se suscriba, se entregará a cualquier persona que se encontrare en el predio; se oficiará a la Alcaldía del lugar de ubicación del inmueble, mediante telegrama que contenga los elementos sustanciales de la oferta, para que se fije en ligar visible al público durante los 5 días siguientes a su recepción y se publicará por una sola vez en el periódico de amplia circulación nacional o local que sea distribuido en la región donde se encuentre el predio. La publicación surtirá efectos ante los demás titulares de derechos reales constituidos sobre el inmueble objeto de la oferta. La oferta de compra debe inscribirse en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo correspondientes, dentro de los diez (10) días siguientes contados a partir de la fecha en que se haya efectuado la comunicación personal, o al de la publicación, según el caso.

2.

El propietario dispone de un término de diez (10) días contado a partir de la entrega personal de la oferta o de la fecha de su inserción en el correo certificado, o de la fecha de su publicación según el caso, para aceptarla. Dentro de ese mismo término, podrá formular por escrito observaciones, solicitar la revisión del avalúo y proponer alternativas respecto de los elementos y condiciones de la negociación.

3.

Si hubiere acuerdo respecto de la oferta, se celebrará un contrato de compraventa que establezca entre otras cláusulas, que el pago del precio acordado se efectúe una vez el propietario realice la entrega real y material del inmueble al Incora.

4.

Si la venta del inmueble no se perfecciona por hechos ajenos al Incora, se podrá adelantar el proceso señalado en el artículo 59 de la Ley 135 de 1961, en corcondancia con el decreto Reglamentario número 2107 de 1988. Para este efecto, la adquisición de los predios destinados al programa de reinserción, se declara de utilidad pública e interés social.

5.

Los representantes legales de los menores e incapaces podrán vender directamente los inmuebles de propiedad de sus representantes, sin necesidad de autorización judicial, ni remate en pública subasta siempre que medie autorización del Defensor de Familia del Instituto Colombiano de Bienestar familiar, ICBF, o del Personero Municipal, según el caso.

6.

Los propietarios de predios que estuvieran afectados por el Incora en programas para reinsertados con anterioridad a la fecha de publicación del presente Decreto, podrán acogerse al régimen aquí previsto, siempre y cuando la cuantía del avaluó practicado anteriormente sea inferior al que se practiquen para estos efectos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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