Micelio

Artículo 2

º En Cumplimiento De La Ejecución Del Programa De Dotación De Tierras, El Instituto Colombiano De La Reforma Agraria, Incora, Adquirirá, Los Predios Y Mejoras Rurales De Propiedad Privada O Pública Que Resulten Necesarias Para Dar Cumplimiento Al Programa Dotación De Tierras, Predios Que Deberán Dedicarse Por Los Beneficiarios Exclusivamente A La Explotación Agraria A Través De La Constitución De Empresas Comunitarias, La Organización De Sistemas Asociativos O Cooperativos De Producción O La Integración De Unidades Agrícolas Familiares

Decreto 1934 de 1992 · por el cual se organiza el programa de dotación de tierras para facilitar la reinserción de grupos guerrilleros desmovilizados.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º En cumplimiento de la ejecución del programa de dotación de tierras, el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, adquirirá, los predios y mejoras rurales de propiedad privada o pública que resulten necesarias para dar cumplimiento al programa dotación de tierras, predios que deberán dedicarse por los beneficiarios exclusivamente a la explotación agraria a través de la constitución de empresas comunitarias, la organización de sistemas asociativos o cooperativos de producción o la integración de unidades agrícolas familiares.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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