Micelio

Artículo 3

º El Programa A Que Se Refiere El Presente Decreto Tendrá Un Comité De Administración, Integrado Así: El Consejero Para La Política Social De La Presidencia De La República O Su Delegado, Quien Lo Presidirá

Decreto 1934 de 1992 · por el cual se organiza el programa de dotación de tierras para facilitar la reinserción de grupos guerrilleros desmovilizados.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El programa a que se refiere el presente Decreto tendrá un Comité de Administración, integrado así: El Consejero para la Política Social de la Presidencia de la República o su delegado, quien lo presidirá. El Viceministro de Gobierno o su delegado. El Consejero para la Paz de la Presidencia de la República o su delegado. El Presidente de la Reforma Agraria, Incora. El Gerente del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, o su delegado. El Director de Plan Nacional de Rehabilitación o su delegado. Un delegado de cada grupo guerrillero desmovilizado, elegido por sus representantes.

Parágrafo 1

La dirección del programa, estará a cargo del Director del Programa Presidencial para la Reinserción del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, quien de acuerdo con las políticas fijadas por el Comité de Administración, coordinará su ejecución con el concurso del Incora, en los aspectos regulados específicamente por el presente Decreto.

Parágrafo 2

El Director del Programa Presidencial de Reinserción actuará como Secretario Ejecutivo del Comité Administración y llevará las actas de cada reunión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1934 de 1992