DecretoVigente
Decreto 1933 de 1981
Por el cual se crea el comité para la racionalización de la gestión pública
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Crease El Comité Para La Racionalización De La Gestión Pública, El Cual Tendrá Un Consejo Directivo Integrado Por Los Siguientes Funcionarios: A) El Ministro De Hacienda Y Crédito Público; B) El Ministro De Obras Públicas Y Transporte; C) El Ministro De Minas Y Energía; D) El Jefe Del Departamento Nacional De Planeación, Y E) El Secretario General De La Presidencia De La República2El Comité Que Se Crea Por El Presente Decreto Estará Conformado Así: A) El Secretario Jurídico De La Presidencia De La República; B) El Asistente Del Contralor General De La República; C) El Secretario De Administración Pública De La Presidencia De La República; D) El Secretario General Del Departamento Nacional De Planeación; E) El Director De La Escuela Superior De La Administración Pública -Esap-, Y F) Cuatro Asesores De Reconocida Experiencia En Materias, Administrativas, Seleccionados Por El Consejo Directivo Del Comité, Texto Correspondiente A [ Mostrar ] Modificado Artículo 3 Decreto 1324 De 19853El Comité Tendrá Un Director Técnico, Cuyas Funciones Serán, Entre Otras, Las Siguientes: A) Preparar El Plan De Trabajo Del Comité, De Acuerdo Con Las Orientaciones Que Dé El Consejo Directivo Del Mismo; B) Dirigir Las Tareas De Los Miembros Asesores Del Comité, Así Como De Los Profesionales Que Se Vinculen Para El Mejor Desarrollo De Aquellas; C) Dirigir Las Investigaciones Que Se Realicen Para El Logro De Los Propósitos Del Comité; D) Dirigir La Preparación Y La Redacción De Los Documentos De Trabajo Del Comité; E) Preparar La Versión Final De Las Conclusiones, Sugerencias Y Recomendaciones Del Comité, Así Como De Los Demás Documentos Destinados A Presentarse Al Gobierno Nacional; Y F) Las Demás Que Le Sean Señaladas Por El Consejo Directivo Del Comité O Por Normas Posteriores4El Comité A Que Se Refiere El Presente Decreto, Estará Adscrito Al Departamento Nacional De Planeación El Cual Podrá, En Consecuencia, Desarrollar Toda Clase De Actividades Necearías Para Permitir El Cabal Cumplimiento De Las Funciones De Dicho Comité, Texto Correspondiente A [ Mostrar ] Derogado Artículo 3 Decreto 1324 De 19855Artículo 56El Comité Para La Racionalización De La Gestión Pública Deberá Presentar Al Presidente De La República, Cada Tres (3) Meses A Partir De La Fecha De Expedición Del Presente Decreto, Un Informe Sobre El Avance De Sus Actividades, Así Como Un Informe Final Al Culminar Sus Labores, El Cual Contendrá Una Síntesis De Las Tareas Adelantadas Por El Comité, Junto Con Sus Recomendaciones Y Conclusiones7El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
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Firmas
Gobierno Nacional
- Julio Cesar Turbay AyalaEl Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el Decreto 1050 de 1968, y
- Manuel S. Urueta AyolaEl Secretario General, Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
- Federico Nieto TafurEl Jefe del Departamento Nacional de Planeación