El Comité Tendrá Un Director Técnico, Cuyas Funciones Serán, Entre Otras, Las Siguientes: A) Preparar El Plan De Trabajo Del Comité, De Acuerdo Con Las Orientaciones Que Dé El Consejo Directivo Del Mismo; B) Dirigir Las Tareas De Los Miembros Asesores Del Comité, Así Como De Los Profesionales Que Se Vinculen Para El Mejor Desarrollo De Aquellas; C) Dirigir Las Investigaciones Que Se Realicen Para El Logro De Los Propósitos Del Comité; D) Dirigir La Preparación Y La Redacción De Los Documentos De Trabajo Del Comité; E) Preparar La Versión Final De Las Conclusiones, Sugerencias Y Recomendaciones Del Comité, Así Como De Los Demás Documentos Destinados A Presentarse Al Gobierno Nacional; Y F) Las Demás Que Le Sean Señaladas Por El Consejo Directivo Del Comité O Por Normas Posteriores
Decreto 1933 de 1981 · Por el cual se crea el comité para la racionalización de la gestión pública
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Articulo 3º El Comité tendrá un Director Técnico, cuyas funciones serán, entre otras, las siguientes
a)
Preparar el plan de trabajo del Comité, de acuerdo con las orientaciones que dé el Consejo Directivo del mismo;
b)
Dirigir las tareas de los miembros asesores del Comité, así como de los profesionales que se vinculen para el mejor desarrollo de aquellas;
c)
Dirigir las investigaciones que se realicen para el logro de los propósitos del Comité;
d)
Dirigir la preparación y la redacción de los documentos de trabajo del Comité;
e)
Preparar la versión final de las conclusiones, sugerencias y recomendaciones del Comité, así como de los demás documentos destinados a presentarse al Gobierno Nacional; y
f)
Las demás que le sean señaladas por el Consejo Directivo del Comité o por normas posteriores.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.