Artículo quinto . El Comité para la Racionalización de la Gestión Pública tendrá, las siguientes funciones
Identificar y revisar los distintos tramites y procedimientos establecidos en la Administración Pública, en general, y en especial los que presenten una mayor complejidad y los relacionados con materias tales como la contratación administrativa, la preparación, el control y la ejecución del presupuesto nacional, la prestación de servicios por la Administración, y los relativos a las relaciones de sus organismos y entidades entre sí y con los particulares;
Identificar las aéreas de la actividad estatal en las que se presente duplicación o redundancia de funciones y recomendar soluciones para su eliminación;
Analizar las consecuencias que presentan los tramites y procedimientos existentes en la actualidad, especialmente en lo que se refiere a la buena marcha de la Administración, a las relaciones de sus organismos y entidades entre si y de aquellos y estas con los particulares;
Formular soluciones que permitan corregir las actuales deficiencias;
Preparar y presentar al Gobierno sugerencias o recomendaciones específicas acerca de los cambios que considere necesario efectuar respecto de los trámites y procedimientos actuales de y ante la Administración, para dotar a esta de una mayor eficiencia y agilidad;
Preparar y presentar a consideración del Gobierno, los proyectos de ley, decretos y demás normas que deban expedirse pala el logro de los fines deseados, y
Las demás que, a juicio del Consejo Directivo del Comité, tiendan a garantizar el logro de los propósitos de este.