Micelio

Artículo 5

Decreto 1933 de 1981 · Por el cual se crea el comité para la racionalización de la gestión pública

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quinto . El Comité para la Racionalización de la Gestión Pública tendrá, las siguientes funciones

a)

Identificar y revisar los distintos tramites y procedimientos establecidos en la Administración Pública, en general, y en especial los que presenten una mayor complejidad y los relacionados con materias tales como la contratación administrativa, la preparación, el control y la ejecución del presupuesto nacional, la prestación de servicios por la Administración, y los relativos a las relaciones de sus organismos y entidades entre sí y con los particulares;

b)

Identificar las aéreas de la actividad estatal en las que se presente duplicación o redundancia de funciones y recomendar soluciones para su eliminación;

c)

Analizar las consecuencias que presentan los tramites y procedimientos existentes en la actualidad, especialmente en lo que se refiere a la buena marcha de la Administración, a las relaciones de sus organismos y entidades entre si y de aquellos y estas con los particulares;

d)

Formular soluciones que permitan corregir las actuales deficiencias;

e)

Preparar y presentar al Gobierno sugerencias o recomendaciones específicas acerca de los cambios que considere necesario efectuar respecto de los trámites y procedimientos actuales de y ante la Administración, para dotar a esta de una mayor eficiencia y agilidad;

f)

Preparar y presentar a consideración del Gobierno, los proyectos de ley, decretos y demás normas que deban expedirse pala el logro de los fines deseados, y

g)

Las demás que, a juicio del Consejo Directivo del Comité, tiendan a garantizar el logro de los propósitos de este.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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