Micelio

Artículo 6

El Comité Para La Racionalización De La Gestión Pública Deberá Presentar Al Presidente De La República, Cada Tres (3) Meses A Partir De La Fecha De Expedición Del Presente Decreto, Un Informe Sobre El Avance De Sus Actividades, Así Como Un Informe Final Al Culminar Sus Labores, El Cual Contendrá Una Síntesis De Las Tareas Adelantadas Por El Comité, Junto Con Sus Recomendaciones Y Conclusiones

Decreto 1933 de 1981 · Por el cual se crea el comité para la racionalización de la gestión pública

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 6º El Comité para la Racionalización de la Gestión Pública deberá presentar al Presidente de la República, cada tres (3) meses a partir de la fecha de expedición del presente Decreto, un informe sobre el avance de sus actividades, así como un informe final al culminar sus labores, el cual contendrá una síntesis de las tareas adelantadas por el Comité, junto con sus recomendaciones y conclusiones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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