Articulo 2º El Comité que se crea por el presente Decreto estará conformado así
El Secretario Jurídico de la Presidencia de la República;
El Asistente del Contralor General de la República;
El Secretario de Administración Pública de la Presidencia de la República;
El Secretario General del Departamento Nacional de Planeación;
El Director de la Escuela Superior de la Administración Pública -ESAP-, y
Cuatro asesores de reconocida experiencia en materias, administrativas, seleccionados por el Consejo Directivo del comité,