Micelio

Artículo 2

El Comité Que Se Crea Por El Presente Decreto Estará Conformado Así: A) El Secretario Jurídico De La Presidencia De La República; B) El Asistente Del Contralor General De La República; C) El Secretario De Administración Pública De La Presidencia De La República; D) El Secretario General Del Departamento Nacional De Planeación; E) El Director De La Escuela Superior De La Administración Pública -Esap-, Y F) Cuatro Asesores De Reconocida Experiencia En Materias, Administrativas, Seleccionados Por El Consejo Directivo Del Comité, Texto Correspondiente A [ Mostrar ] Modificado Artículo 3 Decreto 1324 De 1985

Decreto 1933 de 1981 · Por el cual se crea el comité para la racionalización de la gestión pública

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 2º El Comité que se crea por el presente Decreto estará conformado así

a)

El Secretario Jurídico de la Presidencia de la República;

b)

El Asistente del Contralor General de la República;

c)

El Secretario de Administración Pública de la Presidencia de la República;

d)

El Secretario General del Departamento Nacional de Planeación;

e)

El Director de la Escuela Superior de la Administración Pública -ESAP-, y

f)

Cuatro asesores de reconocida experiencia en materias, administrativas, seleccionados por el Consejo Directivo del comité,

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1933 de 1981