DecretoVigencia En Estudio
Decreto 1893 de 1989
Por el cual se complementan las medidas del Decreto legislativo 1856 de 1989, tendientes al restablecimiento del orden público
10artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º Mientras Subsista Turbado El Orden Público Y En Estado De Sitio Todo El Territorio Nacional, Actuará Como Juez Competente Para Efectos De Lo Dispuesto Por El Decreto 1856 De 1989, El Tribunal Superior De Orden Público2º Producida La Ocupación O El Decomiso Por Las Autoridades Competentes, Éstas Procederán A Realizar Un Acta De Inventario De Los Bienes Ocupados O Decomisados, La Cual Harán Llegar Dentro De Las Setenta Y Dos (72) Horas Siguientes Al Tribunal Superior De Orden Público Y Una Copia Al Consejo Nacional De Estupefacientes Para Efectos De Su Destinación Provisional Tal Servicio Oficial O De Entidades De Beneficio Común Legalmente Constituidas3º Recibida El Acta De Ocupación O De Decomiso, El Tribunal Superior De Orden Público, Emplazará A Los Propietarios De Los Bienes Con El Fin De Que, Personalmente, Asistido De Apoderado Si Lo Estima Conveniente, Dentro De Los Cinco (5) Días Calendario Siguientes Demuestren Su Propiedad Sobre Ellos, Su Procedencia Legitima Y El Fin Para El Cual Está Destinada4º El Emplazamiento A Que Se Refiere El Artículo Anterior Se Efectuará Mediante Notificación Personal, Si Se Conociere El Propietario Del Bien O Si Éste Estuviere Detenido5º El Tribunal Superior De Orden Público, Dentro De Los Cinco (5) Días Calendario Siguientes Al Vencimiento Del Término Establecido En El Artículo 3º De Este Decreto, Determinará La Destinación Definitiva De Los Bienes Materia De La Ocupación O Del Decomiso, En Caso De Que No Hubiere Comparecencia O No Se Demostrare La Propiedad, La Procedencia Y La Destinación Lícitas6º El Consejo Nacional De Estupefacientes, En Forma Provisional, O El Tribunal Superior De Orden Público, Definitivamente, Destinarán Los Bienes Materia De Ocupación O Decomiso, De La Siguiente Manera: 17º La Sentencia Del Tribunal Superior De Orden Público Sólo Será Susceptible De Impugnación Mediante Recurso De Reposición, Interpuesto En Forma Personal, Asistido De Apoderado Si Lo Estima Conveniente, Dentro De Los Tres (3) Días Siguientes, Por El Propietario De Los Bienes Materia De La Ocupación O El Decomiso8º De Conformidad Con Lo Prescrito En El Artículo 5º Del Decreto Legislativo 1856 De 1989, Le Corresponde Al Propietario Demostrar Que Los Bienes Ocupados O Decomisados No Proceden De Actividad Ilícita Ni Fueron Utilizados En La Comisión De Un Delito, Lo Cual Deberá Acreditarse Dentro Del Término De Que Trata El Artículo 3º Del Presente Decreto9º El Delito Tipificado En El Artículo 6º Del Decreto Legislativo 1856 De 1989, Será Del Conocimiento De Las Autoridades Jurisdiccionales Competentes Para Investigar Y Fallar El Delito De Narcotráfico Y Conexos10Artículo 10
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Virgilio BarcoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 1038 de 1984, y
- Orlando Vasquez VelasquezEl Ministro de Gobierno
- German Montoya VelezEl Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores · encargado
- Monica De Greiff LindoLa Ministra de Justicia
- Luis Fernando Alarcon MantillaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Gabriel Rosas VegaEl Ministro de Agricultura
- Maria Teresa Forero De SaadeLa Ministra de Trabajo y Seguridad Social
- Eduardo Diaz UribeEl Ministro de Salud
- Carlos Arturo MarulandaEl Ministro de Desarrollo Económico
- Margarita Mena De QuevedoLa Ministra de Minas y Energía
- Manuel Francisco Becerra BarneyEl Ministro de Educación Nacional
- Carlos Lemos SimmondsEl Ministro de Comunicaciones
- Luz Priscila Ceballos OrdoñezLa Ministra de obras Públicas y Transporte