DecretoVigente
Decreto 188 de 1877
Sobre rescate de bienes que hayan sido adjudicados para el pago de empréstitos, i sobre el modo de efectuar dicho pago
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Dueños De Bienes Raices Que Hayan Sido Adjudicados Al Estado De Cundinamarca En Pago De Empréstitos Decretados Por El Gobierno De La Union, Tienen Derecho A Rescatar Las Mencionadas Fincas, Siempre Que Paguen En La Tesorería Jeneral El Empréstito Que Motivó El Remate, Los Intereses Demora I Las Costas Del Juicio, Por Cuotas Partes Iguales En Cuatro Meses Contados Desde Esta Fecha2El Pago De Lo Que Se Debe O Cause A Deber Por Empréstitos Puede Hacerse, Mitad En Dinero Sonante I Mitad En Pagarés Del Tesoro, De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Decreto Ejecutivo Número 187, De Esta Misma Fecha, "en Ejecucion Del Inciso 1,° Artículo 13En Cuanto A Los Prestamistas Que Se Acojan A Las Disposiciones De Este Decreto, El Poder Ejecutivo De La Union Arreglará Con El Gobierno Del Estado De Cundinamarca El Modo I Términos De Devolverles Las Fincas Rematadas4Quedan Esentos De Nuevos Empréstitos Forzosos Los Que Se Acojan Al Presente Decreto, Así Como Los Que Hayan Pagado O Paguen A Satisfaccion Del Gobierno, I En Un Plazo No Mayor De 4 Meses, El Que Se Repartió Por Decreto Número 113, De 23 De Febrero Último
03