° Quedan esentos de nuevos empréstitos forzosos los que se acojan al presente decreto, así como los que hayan pagado o paguen a satisfaccion del Gobierno, i en un plazo no mayor de 4 meses, el que se repartió por decreto número 113, de 23 de febrero último. .° Pierden la esencion de que trata este artículo los que con posterioridad al presente decreto tomen armas contra el Gobierno jeneral o de cualquier modo favorezcan o ausilien a los revolucionarios.
Decreto 188 de 1877 →Vigente
Artículo 4
Quedan Esentos De Nuevos Empréstitos Forzosos Los Que Se Acojan Al Presente Decreto, Así Como Los Que Hayan Pagado O Paguen A Satisfaccion Del Gobierno, I En Un Plazo No Mayor De 4 Meses, El Que Se Repartió Por Decreto Número 113, De 23 De Febrero Último
Decreto 188 de 1877 · Sobre rescate de bienes que hayan sido adjudicados para el pago de empréstitos, i sobre el modo de efectuar dicho pago
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.