Micelio

Artículo 4

Quedan Esentos De Nuevos Empréstitos Forzosos Los Que Se Acojan Al Presente Decreto, Así Como Los Que Hayan Pagado O Paguen A Satisfaccion Del Gobierno, I En Un Plazo No Mayor De 4 Meses, El Que Se Repartió Por Decreto Número 113, De 23 De Febrero Último

Decreto 188 de 1877 · Sobre rescate de bienes que hayan sido adjudicados para el pago de empréstitos, i sobre el modo de efectuar dicho pago

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Quedan esentos de nuevos empréstitos forzosos los que se acojan al presente decreto, así como los que hayan pagado o paguen a satisfaccion del Gobierno, i en un plazo no mayor de 4 meses, el que se repartió por decreto número 113, de 23 de febrero último. .° Pierden la esencion de que trata este artículo los que con posterioridad al presente decreto tomen armas contra el Gobierno jeneral o de cualquier modo favorezcan o ausilien a los revolucionarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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